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Apartamentos de Obra Nueva en Villamartín

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¿Cómo ha cambiado la ley en España para la compra de vivienda sobre plano?

Comprar una vivienda sobre plano es una opción con muchos adeptos. Sigue siendo una formula a tener en cuenta cuando se busca casa por la manera en cómo se abarata el precio.

Sin embargo, la ley cambió en 2016 y es importante tener en cuenta algunos puntos. En este artículo te los comentamos para que estés debidamente informado.

Las cantidades entregadas solo estarán aseguradas cuando haya licencia de obras.

Uno de los puntos importantes a tener en cuenta antes de comprar sobre plano es que la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE) establece ahora que las cantidades entregadas a cuenta solo estarán aseguradas una vez que se haya obtenido la licencia de obras.

Si no se ha formalizado este trámite, es mejor que no entreguemos dinero a ningún promotor ni constructor, ya que no tendremos garantizada la devolución si hay cualquier contratiempo. Además, para conseguir el permiso la empresa deberá disponer de un seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, por lo que podemos preguntar si cuenta con esta cobertura.

En caso de que no sea así, es mejor no entregar ninguna cantidad. Según la ley, también puede conseguirse el permiso de obras mediante un aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas.

Plazo de reclamación más corto en caso de incumplimiento.

Otro de los cambios a tener en cuenta afecta al tiempo para reclamar en caso de incumplimiento por parte del promotor o constructor. Ahora, se dispondrá de dos años para exigir responsabilidades al avalista, mientras que antes existía un plazo de 15 años desde el momento en el que se produjera el incumplimiento. Se trata de una de las modificaciones más polémicas de la ley, ya que supone una notable diferencia con lo dispuesto anteriormente. Así pues, para las promociones en que la licencia de obra haya sido solicitada con posterioridad al 1 de enero de 2016, el plazo para reclamar no será ya de 15 años, sino de dos años.

Sanción de hasta el 25% por incumplimiento de constitución de garantía.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el incumplimiento de la obligación de constitución de garantía dará lugar a una sanción de hasta el 25% de las cantidades que deban ser aseguradas. Todo ello incluyendo, además, las infracciones y sanciones que puedan corresponder al promotor o constructor de la promoción.

Cambios en la cancelación de la garantía.

Un cambio importante de la LOE es la regulación de la cancelación de la garantía. Ahora, se producirá, además de con la expedición de la cédula de habitabilidad, con la licencia de primera ocupación o el documento equivalente. También con la acreditación de la entrega de la vivienda al comprador. Es decir, cuando cumplidas esas condiciones, el adquirente rehusara recibir la vivienda.

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19 oct 2017
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