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Ciudad Quesada Viviendas de Obra Nueva en Venta

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¿Qué podemos hacer si hay deficiencias en una vivienda de nueva construcción?

Si hay problemas en una propiedad recién comprada la responsabilidad recae en las personas físicas o jurídicas que han intervenido en su construcción, que tendrán que responder de modo personal o colectivo.

Entrar a vivir en una vivienda nueva que hemos adquirido debería ser una sensación inigualable. Si entrar a vivir en una que no es nueva ya suele proporcionar una sensación de júbilo, hacerlo en una que estrenamos nosotros, debería serlo más. Sin embargo, a veces uno puede encontrarse sorpresas desagradables.

Si te ocurre, en Petra Hönig queremos que a través de este post sepas a quién pedir responsabilidades. Si en la construcción de viviendas en España hay deficiencias, según la legislación actual los responsables son

1. El promotor.

Ya que es quién decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos la obra para sí o para su posterior venta, entrega o cesión a terceros.

2. El arquitecto.

Se trata del profesional que realiza el proyecto de la vivienda y certifica que la ejecución de la construcción se adecua al proyecto.

3. El constructor.

Es quién ejecuta la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos. Responde directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos causados por la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Igualmente en caso de subcontrata.

4. El aparejador.

El arquitecto técnico o aparejador que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.

Sobre estas figuras mencionadas recaería la siguiente responsabilidad.

Ante quién responden: Frente a propietarios y terceros adquirentes (no otros) de los edificios o parte de los mismos si son objeto de división.

De qué responden: De los daños materiales causados respecto de edificaciones construidas y obras en los edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la licencia de edificación a partir de la entrada en vigor de la ley.

Plazo durante el cual responden: Hay tres plazos de responsabilidad en función del tipo de deficiencias que presente la vivienda:

1. Diez años, por deficiencias de la estructura del edificio.

2. Tres años respecto de las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad de la vivienda.

3. Un año sólo exigible al constructor por defectos de terminación y acabado.

Seguros.

Para garantizar que los agentes puedan hacer frente a la responsabilidad que en su caso se les pueda exigir, la Ley exige la constitución de unos seguros de daños materiales con el fin de:

– Garantizar los daños estructurales durante diez años. El importe mínimo del capital asegurado será el 100% del coste final de la ejecución material de la obra incluidos los honorarios de los profesionales. Este seguro es obligatorio. El notario y el registrador no deberán autorizar ni inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite la constitución de esta garantía.

– Garantizar las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad durante tres años.

–Garantizar los daños materiales o vicios por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado durante un año.

Plazo de reclamaciones.

Dos años a contar desde que se produzcan los daños.

Petra Hönig te ofrece en Ciudad Quesada Viviendas de Obra Nueva en Venta.

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31 ago 2016
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